Inmigración Empresarial
Ya sea que usted represente a una empresa que necesita incorporar a un empleado extranjero o a alguien que busca esa increíble oportunidad de carrera en esa gran empresa con sede en EE.UU., en Your Immigration Lawyers tenemos lo que usted necesita. Tramitamos todo tipo de visados de negocios, tanto temporales como permanentes.
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H-1B Trabajadores especializados
La clasificación H-1B permite a los extranjeros aceptar encargos profesionales en empresas estadounidenses, una vez que a la empresa le ha sido aprobada la correspondiente solicitud de condición laboral (LCA) por el Departamento de Trabajo (DOL). Los empleadores “dependientes del visado H-1B” tienen obligaciones adicionales. Existe una limitación anual de 65.000 aplicaciones para la visa de estatus H-1B, con 20.000 visados H-1B adicionales para extranjeros con títulos académicos estadounidenses superiores. El estatus H-1B puede tener una validez máxima de tres años. Un extranjero puede cambiar de empleador por virtud del estatus H-1B. La persona no inmigrante puede solicitar simultáneamente la residencia permanente mientras tiene el estatus H-1B. También se puede recuperar el tiempo pasado fuera de EE.UU. teniendo una visa H-1B vigente. La vigencia de las peticiones de estatus H-1B pueden prorrogarse por un período adicional de hasta tres años, completando un máximo de seis años en estatus H-1B. Existen excepciones limitadas que permiten prorrogar el permiso H-1B hasta que el extranjero obtenga la residencia permanente. Los cónyuges e hijos dependientes de los no inmigrantes H-1B tendrán el estatus H-4.
L-1A/B Ejecutivos multinacionales / Directivos / Empleados con conocimientos especializados
El visado y estatus de no inmigrante L-1 permite el traslado intraempresarial de empleados de entidades extranjeras a empresas matrices, filiales y subsidiarias estadounidenses. De este modo, los empleados clave pueden aportar sus habilidades ejecutivas, de gestión o las destrezas de sus conocimientos especializados a la empresa estadounidense, y las empresas pueden garantizar que sus operaciones internacionales estén alineadas en sus objetivos y procesos.
Existen dos tipos de estatus L-1. Primero, los empleados que desempeñen funciones directivas o ejecutivas en Estados Unidos tendrán el estatus L-1A, con un periodo de validez máximo de siete años: un estatus inicial de tres años y dos prórrogas de dos años cada una. Segundo, los empleados que realicen tareas de conocimientos especializados tendrán el estatus L-1B, con un periodo de validez máximo de cinco años: un período inicial de tres años y una prórroga de dos años. Las personas trasladadas pueden recuperar el tiempo que hayan pasado fuera de Estados Unidos durante la vigencia de la visa, ya que este tiempo no debe computarse en su periodo de validez. Existen algunas excepciones a los períodos máximos de estadía autorizada para empleos que sólo requieren una presencia intermitente en Estados Unidos. Los cónyuges que dependan de los no inmigrantes con estatus L-1 y sus hijos menores de edad obtendrán el estatus L-2, y los cónyuges amparados con el estatus L-2 pueden obtener autorización de empleo.
E-1 / E-2 Inversionistas y comerciantes por tratado internacional con EE.UU.
La categoría de visado «E» permite a los ciudadanos extranjeros de países con los que Estados Unidos tiene determinados tipos de tratados internacionales realizar actividades como comerciante, inversionista o como empleado de una entidad con visado E que cumpla los requisitos. Los comerciantes cubiertos por el tratado realizan un comercio internacional sustancial de bienes, servicios o tecnología entre el país del tratado y Estados Unidos. Los inversionistas cubiertos por el tratado dirigen y desarrollan un negocio en el que el inversionista ya ha invertido o está en proceso de invertir. Los empleados con visado E deben ser ejecutivos, supervisores o empleados esenciales. El estatus E puede ser válido hasta por dos años, y los visados E se expiden hasta por cinco años. El extranjero podrá solicitar nuevos visados E o prórrogas de los mismos siempre que siga realizando las actividades previstas en el tratado a través de la entidad de visados E. Los cónyuges dependientes y los hijos menores de los no inmigrantes con visa E también obtienen el estatus E, y estos cónyuges dependientes pueden solicitar la autorización de empleo.
E-3 Profesionales australianos
La clasificación de no inmigrante E-3 es para ciudadanos australianos que vayan a desempeñar tareas profesionales de «ocupación especializada» en Estados Unidos. El estatus E-3 puede tener una validez por hasta dos años y puede renovarse indefinidamente. El extranjero puede solicitar un visado E-3 en un consulado de EE.UU. en el extranjero o solicitar un cambio de estatus o de empleador al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de EE.UU. (USCIS). Cualquiera de los dos procesos requiere una solicitud de condición laboral (LCA) del Departamento de Trabajo (DOL). Los cónyuges e hijos dependientes de los profesionales E-3 tienen el estatus E-3D. Los cónyuges de las personas con estatus E-3D pueden obtener autorización para trabajar en EE.UU. Se puede solicitar una prórroga del estatusE-3 al USCIS, o el extranjero puede solicitar un nuevo período de estatus E-3 en un consulado de EE.UU. en el extranjero. La visa E-3 tiene un cupo anual de 10.500 solicitudes, pero nunca ha estado cerca de completarse. Las prórrogas de la visa E-3 con el mismo empleador y los familiares de las personas con visa E-3D no se contabilizan en dicho cupo.
O-1 Profesionales con capacidades extraordinarias
La clasificación O-1 permite a los extranjeros que hayan demostrado tener una capacidad extraordinaria en las ciencias, la educación, los negocios, el atletismo, las artes o en las industrias cinematográfica o televisiva visitar Estados Unidos temporalmente para trabajar en su campo. La clasificación O-2 está disponible para el personal de apoyo que acompaña al portador del estatus O-1 para asistir a eventos o representaciones artísticas o deportivas. Los cónyuges e hijos a cargo de los portadores del estatus O-1 y O-2 tienen derecho a tener estatus O-3 en Estados Unidos y no pueden solicitar autorización de trabajo en el país. El estatus O puede aprobarse por un máximo de tres años, y pueden concederse prórrogas indefinidas para proyectos o tareas a largo plazo o para un grupo de actuaciones o actividades relacionadas. Actualmente no hay límite anual para la expedición de visados O.
P-1/2/3 Atletas y grupos de artistas de entretenimiento
La clasificación P es generalmente para atletas y grupos de personas y artistas que trabajan en entretenimiento. El estatus P-1 permite a los extranjeros que hayan obtenido reconocimiento internacional visitar Estados Unidos temporalmente para competir en un evento deportivo, ya sea individualmente o como parte de un equipo. El estatus P-1 también está disponible para artistas y personas miembros de grupos de entretenimiento que vayan a actuar en Estados Unidos en este arte. El estatus P-2 es apropiado para grupos de artistas de intercambio recíproco. El estatus P-3 está disponible para grupos de artistas que ofrezcan actuaciones culturalmente únicas. El estatus P-1, P-2 y P-3 también está disponible para el personal de apoyo esencial que acompaña a los portadores de la visa P para asistir a eventos deportivos o espectáculos de entretenimiento. Los cónyuges y los hijos a cargo de los no inmigrantes P tienen derecho al estatuto P-4 en Estados Unidos y no pueden solicitar una autorización de trabajo.
Una petición P-1 en nombre de un deportista individual puede aprobarse por un máximo de cinco años; el deportista puede optar por una prórroga de cinco años más, para completar un máximo vitalicio de 10 años. Las peticiones de estatus P-1 en nombre de equipos deportivos y grupos de artistas, así como las P-2, P-3 y las peticiones en nombre de personal de apoyo esencial podrán aprobarse durante el periodo de tiempo necesario para la realización del evento o durante un año, si éste fuera inferior. Podrán concederse prórrogas para actos o espectáculos de larga duración. Actualmente este estatus no tiene un número límite de expedición anual.
TN Profesionales canadienses y mexicanos bajo el acuerdo USMCA
La clasificación TN está destinada para ciudadanos canadienses y mexicanos que vayan a desempeñar tareas profesionales en Estados Unidos. Salvo algunas excepciones, que se exponen a continuación, los ciudadanos canadienses y mexicanos deben ser profesionales. El Acuerdo Estados Unidos-México-Canadá (USMCA, por sus siglas en inglés), que sustituyó al Tratado de Libre Comercio de América del Norte (TLCAN), especifica la lista de ocupaciones, así como los requisitos educativos y/o de obtención de licencia correspondientes. El estatus TN Profesional puede tener una validez de hasta tres años. Los ciudadanos canadienses pueden presentar una petición al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de Estados Unidos (USCIS) o solicitar directamente la admisión en determinados puertos de entrada al país. Los ciudadanos mexicanos deben solicitar los visados TN en los consulados de EE.UU. en el extranjero, y no tienen la opción de obtener la aprobación de una petición al USCIS por adelantado. Los cónyuges e hijos dependientes de profesionales TN tienen estatus TD (USMCA Dependent). La prórroga del estatus TN para ciudadanos canadienses o mexicanos puede solicitarse al USCIS, o el beneficiario puede solicitar un nuevo período de estatus TN en un puerto de entrada o en un consulado de EE.UU. en el extranjero.
H-2A/B Trabajadores agrícolas y otros trabajadores temporales cualificados
Las visas clasificadas como H-2A y H-2B permiten a los ciudadanos extranjeros de determinados países, con algunas excepciones limitadas, aceptar empleos temporales agrícolas y no agrícolas en Estados Unidos, después que el empresario haya obtenido la certificación de trabajo temporal, demostrando que no había trabajadores estadounidenses disponibles, capaces y cualificados durante el periodo de contratación. El extranjero también debe demostrar su intención de no inmigrar a EE.UU. manteniendo una residencia en el extranjero.
Existe un cupo limitado anual de 66.000 visados H-2B. Según las normas, el estatus H-2B puede ser válido hasta por un año para necesidades por temporada estacionales, intermitentes y de carga máxima, y de hasta tres años para necesidades puntuales. También en virtud de las normas, el estatus H-2B puede prorrogarse por periodos de hasta un año, hasta un máximo de tres años en algunas circunstancias. Para poder optar por un periodo superior al límite mencionado, el extranjero debe permanecer físicamente fuera de Estados Unidos durante al menos tres meses. La recuperación del tiempo para el estatus H-2B no está disponible. Los cónyuges e hijos dependientes de los no inmigrantes H-2B tendrán el estatus H-4.
En el proceso para el estatus H-2A, además de la Solicitud de Certificación Laboral temporal tramitada con el fin de proteger los salarios y las condiciones laborales de los trabajadores agrícolas estadounidenses, existen numerosas declaraciones que debe hacer el empleador ante el Departamento de Seguridad Nacional y el Departamento de Trabajo de EE.UU. para garantizar la protección y el trato justo de los trabajadores agrícolas extranjeros. Estos requisitos incluyen una garantía de prestaciones mínimas, salarios y condiciones de trabajo que incluyen alojamiento, indemnización por accidente laboral, herramientas, suministros y equipos, comidas, transporte de ida y vuelta al empleo y entre el alojamiento y el lugar de trabajo.
Certificación laboral ante el Departamento de Trabajo de EE.UU.
Normalmente, en el primer paso en el proceso de residencia permanente en EE.UU., la solicitud de certificación laboral implica una prueba del mercado laboral nacional para asegurarse de que no hay trabajadores estadounidenses solicitantes que estén disponibles, sean capaces y estén cualificados para el puesto para el que se solicita la certificación. La empresa debe cumplir los requisitos obligatorios de contratación, así como considerar y evaluar las cualificaciones de los solicitantes estadounidenses y presentar la solicitud al Departamento de Trabajo (DOL). En respuesta, el DOL puede aprobar, auditar o denegar la solicitud. En el caso de las auditorías, éstas se practican debido a ciertas causas comúnmente conocidas, aunque también pueden producirse de forma aleatoria. El empleador debe conservar durante cinco años todos los documentos que justifiquen las declaraciones de la solicitud de certificación laboral presentada. Existen medidas coercitivas adicionales para los empresarios, abogados y agentes que cometan fraude o tergiversación de información intencionada en las solicitudes o que sean objeto de acusaciones o pliego de cargos penal.
Peticiones de visado de inmigrante y solicitudes de residencia permanente (Green Card)
La petición de Visado de Inmigrante (IV) es una solicitud dirigida al Servicio de Ciudadanía e Inmigración de los EE.UU. (USCIS) para que se determine la admisibilidad de visado de clasificación preferencial basada en el empleo, de modo que pueda asignarse posteriormente un número IV a un beneficiario de nacionalidad extranjera. Como segundo paso en el proceso de residencia permanente para puestos en los que se requiere la aprobación una solicitud de certificación laboral, la petición IV confirma la oferta de empleo al extranjero beneficiario basada en los términos de la solicitud de certificación laboral. Como primer paso en el proceso de residencia permanente, si no se requiere certificación laboral, la petición IV establece la oferta de empleo permanente al empleado de nacionalidad extranjera. El solicitante debe demostrar que tiene capacidad para pagar el salario ofrecido al beneficiario. Tras la aprobación de la petición de estatus IV, el extranjero puede solicitar la tramitación consular o el ajuste de estatus si dispone de un número IV. Si el extranjero tiene una fecha de prioridad actual, la solicitud de ajuste de estatus puede presentarse al mismo tiempo que la petición de estatus IV para algunas categorías de inmigrantes.
