Visado L-1

El visado L-1, y estatus de no inmigrante, permiten el traslado de empleados de empresas extranjeras a sus empresas matrices, filiales y subsidiarias estadounidenses. De este modo, los empleados clave pueden aportar sus habilidades ejecutivas, de gestión o las destrezas de sus conocimientos especializados a la empresa estadounidense, y las empresas pueden garantizar que sus operaciones internacionales estén alineadas en sus objetivos y procesos.

Existen dos tipos de estatus L-1. Primero, los empleados que desempeñen funciones directivas o ejecutivas en Estados Unidos tendrán el estatus L-1A, con un periodo de validez máximo de siete años: un estatus inicial de tres años y dos prórrogas de dos años cada una. Segundo, los empleados que realicen tareas de conocimientos especializados tendrán el estatus L-1B, con un periodo de validez máximo de cinco años: un período inicial de tres años y una prórroga de dos años. Las personas trasladadas pueden recuperar el tiempo que hayan pasado fuera de Estados Unidos durante la vigencia de la visa, ya que este tiempo no debe computarse en su periodo de validez. Existen algunas excepciones a los períodos máximos de estadía autorizada para empleos que sólo requieren una presencia intermitente en Estados Unidos. Los cónyuges que dependan de los no inmigrantes con estatus L-1 y sus hijos menores de edad obtendrán el estatus L-2, y los cónyuges amparados con el estatus L-2 pueden obtener autorización de empleo.

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Requisitos y elegibilidad

Para optar por el estatus L-1, el empleador estadounidense debe:

Tener una relación con la entidad extranjera que pueda calificarse como matriz / filial, matriz / sucursal, o filiales; y

Estar desarrollando actualmente o desarrollar una actividad empresarial como empleador de forma regular, sistemática y continua tanto en los EE.UU. como en al menos otro país directamente, durante la estancia del empleado extranjero en los Estados Unidos con estatus L-1.

Para poder optar por el estatus L-1, el empleado extranjero debe:

Haber trabajado a tiempo completo en calidad de ejecutivo, directivo o empleado con conocimientos especializados para la entidad extranjera admisible (relacionada con la empresa en Estados Unidos) durante un año ininterrumpido dentro de los tres años inmediatamente anteriores a la presentación de la petición de estatus L-1; y

Querer entrar a EE.UU. para prestar servicios en calidad de ejecutivo, directivo o personal con conocimientos especializados para una sucursal del mismo empleador o una de sus organizaciones que califican para la visa.

En el caso de los ejecutivos, se espera que éstos dirijan la gestión de la organización, de un componente o una función importante de la misma; establezcan los objetivos y políticas de la organización, uno de sus componentes o alguna función; ejerzan su labor con amplia libertad en la toma de decisiones discrecionales; y sólo reciban supervisión general de ejecutivos de nivel superior, del consejo de administración o de los accionistas de la organización.

En el caso de los gestores se espera que éstos dirijan la organización, o un departamento, subdivisión, una de sus unidades funcionales o componentes de la organización; supervisen y controlen el trabajo de otros empleados supervisores, profesionales o directivos, o dirijan una función esencial dentro de la organización, un departamento o subdivisión de la organización; tengan autoridad para contratar y despedir o recomendar a los empleados mencionados, así como para otras acciones sobre el personal (como ascensos y autorización de permisos), en caso de que supervise directamente a otro empleado u empleados. Si no se supervisa directamente a ningún otro empleado, el gestor deberá desempeñar funciones de alto nivel dentro de la jerarquía de la organización o con respecto a la función gestionada; y actuará con independencia sobre las operaciones cotidianas de la actividad o función para la que el empleado tiene autoridad. No se considera que un supervisor de primera línea actúe en calidad de directivo por el mero hecho de ejercer sus funciones de supervisión, a menos que los empleados supervisados sean profesionales.

En cuanto a los empleados con conocimientos especializados, éstos deberán tener 1) conocimiento «especial» del producto, servicio, investigación, equipamiento, técnicas, gestión u otros intereses de la empresa y su aplicación en mercados internacionales; o 2) un nivel «avanzado» de conocimiento o experiencia de los procesos y procedimientos de la empresa.

Estatus L-1 para nuevas oficinas

Los extranjeros con visa L-1 que se trasladan a oficinas en Estados Unidos que hayan estado haciendo negocios durante menos de un año, están sujetos a requisitos adicionales. Es importante destacar que un estatus L-1 inicial para una nueva oficina sólo se aprobará por un año, en comparación a los tres años que pueden alcanzar las otras oficinas con estatus L-1.

Aparte de demostrar el requisito básico para el estatus L-1 de que existe una entidad estadounidense y una entidad extranjera a ella relacionada, y que el extranjero tiene, con el peticionario fuera de los Estados Unidos, el empleo que califique para obtener la visa, los peticionarios de estas nuevas oficinas no están obligados a demostrar que la nueva oficina está haciendo negocios actualmente. No obstante, en el caso de los traslados de ejecutivos y directivos, deben presentarse pruebas que demuestren que:

Se han conseguido instalaciones físicas adecuadas para albergar la nueva oficina;

El beneficiario ha estado empleado durante un año ininterrumpido durante el periodo de tres años anterior a la presentación de la petición de visa en calidad de ejecutivo o directivo y que el empleo propuesto implique autoridad ejecutiva o directiva sobre la nueva operación; y

La operación prevista en EE.UU., en el plazo de un año desde la aprobación de la petición, apoye a un puesto ejecutivo o directivo respaldado por información relativa a:

  1. La naturaleza propuesta de la oficina, describiendo el alcance de la entidad, su estructura organizativa y sus objetivos financieros;
  2. La cuantía de la inversión estadounidense y la capacidad financiera de la entidad extranjera para pagar al beneficiario y empezar a hacer negocios en Estados Unidos; y
  3. La estructura organizacional de la entidad extranjera.

Proceso de solicitud

El empleador estadounidense que presente la petición ante el Servicio de Inmigración de Estados Unidos (USCIS) en nombre del trabajador extranjero beneficiario presentará el formulario I-129 junto con el suplemento “L”. Junto con los formularios básicos de inmigración se presenta una cantidad significativa de documentación de apoyo para demostrar que el caso cumple las normas y reglamentos del estatus L-1.

Dicha documentación deberá incluir una declaración de la empresa estadounidense, una declaración de la empresa extranjera, pruebas de la relación entre las dos entidades, como documentos de constitución, certificados de acciones, declaraciones fiscales, extractos bancarios, organigramas, etc. También pruebas del empleo del beneficiario en el extranjero y del conjunto de competencias que califican para la visa, información personal sobre el beneficiario de la L-1 y su familia, y copias de las páginas que contienen los datos personales de los pasaportes del beneficiario del estatus L-1 y su familia, incluidos los certificados de matrimonio y nacimiento.

Si el beneficiario del estatus L-1 se encuentra en EE.UU. en el momento de presentar la petición de visa bajo algún otro estatus, como visitante B-1, se puede solicitar un cambio de estatus dentro de la petición I-129L. En caso contrario, una vez aprobada la petición de estatus L-1, el beneficiario presentaría la notificación de esta aprobación en la embajada o consulado de EE.UU. en su país de origen, donde solicitaría y recibiría el visado L-1 para entrar a EE.UU. con dicho estatus.

¿Por cuánto tiempo se concede el estatus L-1?

Por lo general, el USCIS aprobará un estatus L-1 por un máximo de 3 años, excepto los de nueva oficina, que se aprobarán por 1 año. Éste puede prorrogarse por dos términos: el L-1A para ejecutivos o directivos tiene un límite máximo de 7 años y el L-1B para empleados con conocimientos especializados tiene un límite máximo de 5 años.

¿Cómo se tratan a los familiares?

Los cónyuges de un titular de estatus L-1 y los hijos menores de 21 años reciben el estatus L-2 derivado. Estos cónyuges pueden trabajar en EE.UU. con una autorización de empleo, pero no sus hijos amparados con estatus L-2. Los directos amparados con estatus L-1 y sus familiares derivados que tengan estatus L-2 pueden cursar estudios en EE.UU.

Preguntas más frecuentes (FAQ)

¿Puede mi empleador L-1 patrocinarme para obtener la tarjeta verde?

Sí. Si es usted un ejecutivo o directivo con estatus L-1A, su empleador estadounidense puede presentar una petición de inmigrante (formulario I-140) ante el USCIS bajo la clasificación de primera preferencia basada en el empleo (EB-1) Una vez aprobada la petición de inmigrante, usted y su familia pueden presentar una solicitud de cambio de estatus (formulario I-485) a residente permanente legal (green card).

Si usted es un empleado con conocimientos especializados (L-1B), su empleador estadounidense puede presentar una certificación laboral PERM ante el Departamento de Trabajo de EE.UU. con pruebas de que no hay trabajadores estadounidenses cualificados para su empleo en Estados Unidos. A continuación, su empleador deberá presentar la petición de inmigrante I-140 ante el USCIS bajo la clasificación EB-2 o EB-3, y cuando haya un visado disponible, usted y su familia presentarán entonces las solicitudes I-485 para obtener la green card.

¿Pueden las pequeñas empresas calificar para el estatus L-1?

Sí. Para optar este estatus, ni la empresa extranjera ni la estadounidense tienen que ser grandes. La empresa extranjera debe llevar operando al menos un año, y lo ideal es que cuente con varios niveles de ejecutivos/directivos, supervisores y empleados de primera línea, con unos ingresos adecuados para respaldar el tamaño de la organización. La empresa estadounidense también puede ser pequeña y, en el caso de una nueva oficina para estatus L-1, puede ser una start-up. Una vez más, es importante demostrar que la empresa tiene o tendrá niveles de ejecutivos/directivos, supervisores y empleados de primera línea, con ingresos adecuados para respaldar el tamaño de la organización (tal como se documente en un plan de negocio).

¿Qué pasa si cierra la empresa en la que yo trabajaba en el extranjero?

Mientras la empresa estadounidense permanezca abierta y exista alguna entidad extranjera relacionada en el extranjero a la que pueda ser transferido una vez finalizada su asignación bajo el estatus L-1, usted podrá mantener su estatus L-1 en Estados Unidos.

¿Cuánto tarda en aprobarse un estatus L-1?

La petición para el estatus es una petición que requiere mucha documentación. Además de una serie de formularios gubernamentales, el visado exige la presentación de una carpeta llena de documentación que suele ser bastante extensa. En la práctica, llevar el paquete a un punto en el que esté listo para presentarlo al USCIS puede llevar de 2 a 3 semanas. Una vez presentada la documentación, el plazo del trámite suele ser de 1 a 2 meses. Esto puede acortarse pagando una tasa gubernamental adicional para el Servicio de Tramitación Premium del USCIS.

Soy canadiense. ¿Hay algún proceso especial para mí?

Sí. Como los canadienses no necesitan visado para entrar en EE.UU., tienen dos opciones diferentes para que les sea aprobado el estatus L-1. Usted puede presentar la notificación de aprobación de estatus L-1 del USCIS y su pasaporte canadiense en cualquier puerto de entrada y ser admitido con dicho estatus. Alternativamente, puede presentar el paquete de la petición para estatus L-1 junto con su solicitud de admisión directamente con un funcionario de Aduanas y Protección Fronteriza de EE.UU. en un puerto de entrada de Clase A situado en la frontera entre EE.UU. y Canadá o en una estación de pre-vuelo o pre-clearance de EE.UU. en Canadá.

¿Puede mi cónyuge trabajar en EE.UU.? En caso afirmativo, ¿con qué rapidez puede hacerlo?

Sí. Una vez que su cónyuge se encuentre en EE.UU. con estatus L-2, podrá presentar una solicitud de Documento de Autorización de Empleo (EAD) mediante el formulario I-765. Los plazos de tramitación pueden ser de aproximadamente 6 meses, dependiendo de la oficina del USCIS que esté tramitando la solicitud y de su carga de trabajo actual.

¿Necesito un abogado para el trámite?

Sí. Como la mayoría de las leyes de inmigración de Estados Unidos, las normas y reglamentos del visado L-1 son complicados y debe demostrarles a los funcionarios del gobierno estadounidense que cumple todos y cada uno de los requisitos legales. Además, los parámetros de documentación para un visado L-1 son bastante amplios, los documentos que sustentan la solicitud tienen que estar bien organizados y presentados, y se debe redactar un informe jurídico en que se demuestre cómo su caso cumple todos los requisitos del estatus L-1.

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